INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV): QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR, OBLIGACIONES Y REQUISITOS

El pasado 1 de junio se aprobó el Ingreso Mínimo Vital, una ayuda para evitar la situación de vulnerabilidad de las personas en riesgo de exclusión social por motivos económicos.

Ingreso Mínimo Vital

El 1 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-Ley 20/2020, 29 de mayo, por el cual se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social.

La prestación está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas. Con el IMV se pretende que todos los ciudadanos puedan participar de forma plena en la vida social y económica del país, siendo esta una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social hasta poder desarrollarse con plenitud en la sociedad.

¿A quiénes van dirigidas estas prestaciones?

Para poder solicitar la prestación, las personas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años o 18 si tienen menores a su cargo.
  • Llevar un año residiendo en España legalmente.
  • Haber vivido, al menos 3 años, antes de solicitar esta ayuda de forma independiente (en el caso de personas solas).
  • Si la persona forma parte de una unidad familiar, se exige que esta unidad lleve constituida al menos un año antes de solicitar la ayuda.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudiese tener derecho.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo.

Estos requisitos tendrán algunas particularidades en el caso de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas que reciben el ingreso mínimo vital también tienen ciertas obligaciones:

  • Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos que hay que cumplir y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio que pudiese dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comunicar si va a haber salidas al extranjero y la duración de la misma.
  • Presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Si se está percibiendo el ingreso mínimo vital y alguna renta del trabajo, cumplir las condiciones establecidas para mantener la compatibilidad de ambas ayudas.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Las personas que convivan con alguien que percibe el ingreso mínimo vital tendrán las mismas obligaciones que el beneficiario del mismo.

Requisitos de acceso

Todas las personas beneficiarias de la prestación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de solicitud. Este requisito no se exigirá respecto de los menores incorporados a la unidad de convivencia (nacimiento, adopción, etc.), las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por no tener rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudiesen tener derecho.
  • Figurar como demandantes de empleo.

Situación de vulnerabilidad económica para optar a la prestación por ingreso mínimo vital

Para poder optar al ingreso mínimo vital se necesita estar en situación de vulnerabilidad económica. Se considera que una persona está en esta situación cuando la media mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales de la persona o del conjunto de miembros de su unidad de convivencia, según el ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto, en función de la persona beneficiaria. No se computan como ingresos los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas.

Por otro lado, no se apreciará como situación de vulnerabilidad económica cuando el patrimonio de la persona beneficiaria sea igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada, ni si son titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultate de aplicar la escala de incrementos. Por último, tampoco será susceptible de recibir esta ayuda la persona que sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Texto, Carta

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