OBLIGATORIO PRESENTAR LAS CUENTAS ANUALES JUNTO CON EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020

Antes del 30 de noviembre, las empresas tendrán que presentar sus cuentas anuales aprobadas junto al Impuesto de Sociedades que, por la pandemia, no pudieron presentarse.

Impuesto de Sociedades

Antes de la pandemia las empresas tenían que aprobar sus cuentas antes de presentar el Impuesto de Sociedades, pero todo ha cambiado después del coronavirus: las empresas pudieron presentar en julio el Impuesto de Sociedades sin haber aprobado sus cuentas anuales. Pero solo por un tiempo ya que deben presentar la declaración (otra vez) antes del 30 de noviembre con dichas cuentas ya aprobadas. 

Debido a la situación, toda la actividad empresarial y de la Administración Pública se ha visto afectada. Sin embargo, con la nueva normalidad y la recuperación de la actividad en la Administración Pública, habrá que volver a presentar la autoliquidación junto con las cuentas anuales ya aprobadas. 

Con esta situación pueden darse distintos escenarios, pero es muy probable que la autoliquidación que se realice hoy varíe de la que se realizó en julio.

Si la primera declaración realizada en julio salía a ingresar, pueden ocurrir dos cosas: por un lado, que haya que ingresar más ahora que en julio, por lo cual, la empresa tendrá que ponerse al día con unos intereses de demora que cuentan desde el 28 de julio; por otro lado, puede pasar al contrario: que la segunda declaración marque una cantidad menor a ingresar que la que se hizo en julio y, en este caso, se le devolverá la parte correspondiente a la empresa junto con los intereses de demora.

Otro caso distinto puede ser si la segunda declaración sale a devolver y en la que realizaste en julio salía a ingresar. En este caso, el plazo será de 6 meses, a partir del 1 de diciembre, para recibir dicha devolución con intereses.

También puede ocurrir que la primera declaración a presentar en julio saliese a devolver. Por un lado, si la segunda declaración nos da una cantidad mayor que la primera, la Agencia Tributaria devolverá la cuantía con dos plazos distintos: para la declaración presentada en julio, recibirás el ingreso y, si no es antes de 6 meses, habrá intereses de demora a contar desde el 28 de julio. Para la segunda devolución, dichos intereses contarán a partir del 1 de diciembre, aunque haya 6 meses para recibir dicho ingreso.

En el caso de que, en la segunda declaración, la cantidad a devolver sea menor, habrá que hacer una rectificación de la primera. Si, por el contrario, la primera declaración sale a devolver y la segunda a ingresar, la empresa deberá ponerse al día y los intereses serán a favor de la Agencia Tributaria a partir del 28 de julio.

Además, ¿qué hay que tener en cuenta?

Lo primero que hay que tener es el modelo 200 cumplimentado. Asimismo, habrá que tener en cuenta qué tipo de declaración se va a realizar: bien complementaria o bien rectificativa. Dependiendo de cuál se vaya a presentar, habrá que marcar una casilla u otra. Ambas se encuentran en la página 14 bis del “Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”. 

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Mujer sentada frente a una mesa con una computadora portátil

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