DIFERENCIAS ENTRE DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO SOCIAL

Una de las cosas más importantes a tener en cuenta a la hora de crear una empresa o darse de alta como autónomo es elegir el domicilio fiscal y social. Os contamos las diferencias.

Cuál es el domicilio fiscal y cuál el social

En muchas ocasiones, a la hora de crear una empresa o hacerse autónomo, surgen muchas preguntas, incertidumbres, etc. Al comienzo de darse de alta bien como autónomo o al crear una nueva sociedad, hay que aclarar la diferencia entre domicilio fiscal y el domicilio social, ya que no es lo mismo.

Por tanto, si tu idea es hacerte autónomo o crear una empresa, vamos a detallarte cuál es el domicilio fiscal y cuál es el social.

Domicilio fiscal

Según Hacienda, el domicilio fiscal es aquel en el que el tributario podrá ser localizado, bien como persona física o bien como persona jurídica. Es decir, el domicilio fiscal es aquel que usará Hacienda para ponerse en contacto con nosotros.

Si se trata de una persona física lo más común es utilizar su lugar de residencia habitual como domicilio fiscal, aunque, en ocasiones, también puede utilizar como su domicilio fiscal la dirección de aquel lugar donde preste las labores administrativas de su negocio, por ejemplo, una oficina.

En las personas jurídicas, el domicilio fiscal será aquella dirección en la que se desarrollen las gestiones administrativas y se lleve a cabo la dirección del negocio. En este caso, la dirección o domicilio fiscal suele coincidir con el domicilio social.

Es importante que el domicilio fiscal se fije de acuerdo a los parámetros que establece la Agencia Tributaria pues será el que determine el régimen fiscal aplicable. De esta manera, Hacienda se asegura de que los domicilios estén en el lugar correcto para que no se tribute otra cantidad distinta a la que se debe hacer.

La dirección de este domicilio no es de dominio público.

Domicilio social

El domicilio social es exclusivo para las personas jurídicas, es decir, para las sociedades mercantiles. El domicilio social será el lugar en el que se realiza la actividad a la que se dedica el negocio o bien, el principal establecimiento. Asimismo, la dirección de este domicilio se utiliza cuando se constituye la sociedad mercantil y debe figurar en las escrituras públicas. Por último, es de dominio público y se publicará en el Registro Mercantil correspondiente.

Si se van a realizar cambios en el domicilio social habrá que cambiarlos también en las escrituras y tendrán que ser enviadas al Registro Mercantil. Posteriormente, también habrá que realizar cambios en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

Como siempre, en Gestión y Justicia, contamos con un departamento de asesoría mercantil que podrán ayudarte en cualquier cosa que necesites a la hora de crear tu empresa. Ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte sin compromiso. Puedes hacerlo a través del teléfono 916108511 o bien al mail marketing@gestionyjusticia.es

Un hombre sentado en un banco

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