La Comunidad de Madrid ha aprobado un acuerdo para ofrecer ayudas a la contratación indefinida a pymes, autónomos y entidades privadas.
Incentivos para la contratación en la Comunidad de Madrid
El 5 de agosto de 2020, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicaba un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el que se aprobaban las normas reguladoras y se establecía el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.
Las modificaciones aprobadas son las siguientes.
Ampliación del objeto de las ayudas a las siguientes supuestos:
- Reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para la suspensión de contratos. Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada reincorporación a tiempo completo. Solo será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones.
- Restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para la reducción de jornada. Se subvencionará con un importe de 2.000 euros cada restablecimiento de la jornada a tiempo completo. Solo será subvencionable un máximo de cinco restablecimientos de la jornada.
- Tanto la reincorporación del trabajador a la actividad como el restablecimiento de la jornada de trabajo deben ser previos a la presentación de la solicitud.
- Mantenimiento de empleo de mayores de 50 años. Se subvencionará con un importe de 3.000 euros el mantenimiento del empleo de los trabajadores con contrato indefinido que a fecha de la entrada en vigor de la modificación del programa por la Comunidad de Madrid (5 de agosto de 2020), tuvieran más de 50 años, siempre que en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2020 y el día anterior a la presentación de la solicitud, su plantilla media de trabajadores en alta no haya experimentado minoración. Serán subvencionables como máximo cinco trabajadores.
- Ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial. Será subvencionable la ampliación de la jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial con una antigüedad de, al menos, dos meses y siempre que el porcentaje de ampliación de la jornada suponga, al menos un incremento de un 20 por 100. La cuantía de la ayuda va de 1.000 a 2.000 euros dependiendo del porcentaje de incremento. Serán subvencionables un máximo de diez trabajadores.
Beneficiarios
Únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos, las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y las pymes con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Obligaciones de los Beneficiarios
Mantenimiento de la contratación subvencionada durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de la reincorporación o restablecimiento de la jornada de la persona trabajadora.
En la línea de incentivos para el mantenimiento de trabajadores mayores de 50 años, el requisito de mantenimiento de la contratación subvencionada durante un período mínimo de 12 meses se contará desde la fecha de solicitud de la subvención.
En la línea de incentivos por ampliación a jornada completa el período mínimo de 12 meses se contará desde la fecha de la ampliación.
Plazo presentación solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de reincorporación del trabajador o del restablecimiento de la jornada. De forma excepcional, en el supuesto de reincorporaciones o restablecimientos de la jornada que hayan tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del programa de ayudas a la contratación (6 de agosto de 2020), y en el supuesto de mantenimiento de empleo de los trabajadores mayores de cincuenta años, el plazo de un mes de computará desde la citada fecha.
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